Ante la incertidumbre les compartimos ley publicada en Diario oficial el 1 de junio 2021, que establece la obligacion para los empleadores , de contratar un seguro en beneficio de sus trabajadores, q no esten en modalidad de teĺetrabajo y de contar ademas con un protocolo Covid, bajo los teminos q se señalan. Entendiendo lo extenso y tedioso del texto de la ley, detallo principales aspectos:
- Se establece un seguro individual de carácter obligatorio para los trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo que estén desarrollando labores presenciales, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados a COVID-19.
- Se excluye a los trabajadores que cumplan su jornada en modalidad de teletrabajo de forma exclusiva.
- Contemplará una indemnización en caso de fallecimiento natural, con o por contagio de la enfermedad COVID-19.
- Quedaran afectos al seguro los trabajadores Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, y Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).
- Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante al trabajador, además deberá realizar lo siguiente:
- Se podrá contratar con cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos, y la prima podrá enterarse a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.
- La contratación del seguro se debe realizar en el plazo de 30 días corridos desde que la póliza es incorporada en el depósito de la CMF, en el caso de los trabajadores existentes a la época. Respecto de los contratados posteriormente, o que vuelvan a realizar funciones presenciales, el plazo será de 10 días corridos desde el inicio de las labores.
- Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.
- Para su referencia, el valor de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 UF por trabajador más IVA, y la prima del seguro se deberá pagar en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos y será de cargo del empleador.
- Respecto a la contratación del seguro por parte del empleador, la ley indica que debe realizarse dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la CMF, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelven a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.